Preguntas frecuentes
Todas las cantidades entregadas durante el proceso de obra, previas a la firma de la Escritura Publica, son garantizadas mediante aval bancario.
Aunque la promotora tenga una forma de pago normalizada, es posible modificarla con el fin de adecuarla a las circustancias del cliente.
Mediante el area privada del cliente, este podrá realizar las elecciones que mejor se ajusten a su vivienda. A su vez, si la promocion así lo requiere, a traves del servicio premiun existe la posibilidad de un asesoramiento adicional por parte de nuestro tecnico, con el fin de facilitar la personalización de la vivienda.
La licencia de primera ocupación (LPO) es un documento oficial que se tramita ante el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el edificio. Este documento certifica que su construcción cumple con todos los requisitos técnicos y legales que se exigen.
El certificado de calificación energética es un documento oficial, expedido por el Estado mediante el cual se reconoce la eficiencia energética de un edificio o domicilio en nuestro caso, siendo este obligatorio para vender o alquielar cualquier vivienda. Aqui se indica cuánta energía consume una vivienda para funcionar en condiciones normales y, a su vez, acredita el nivel de eficiencia en el consumo energético.
La etiqueta energética es, básicamente, el lugar donde se indica el nivel de eficiencia energetica del inmueble
La escritura de división horizontal es un documento legal mediante el cual se delimita la Comunidad de Propietarios. Es aqui donde se definen los elementos individuales y comunes de una propiedad en copropiedad, como viviendas, garajes, trasteros, entre otros. Su propósito es proporcionar una descripción detallada de cada elemento, incluyendo el coeficiente de participación correspondiente, y otorgar unidad jurídica a un edificio de pisos.
El Libro del Edificio es un conjunto de documentación gráfica y escrita de la obra ejecutada, que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio.
Siendo una vivienda de obra nueva, la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) otorga unos plazos de garantía en función del tipo de desperfecto que se de en la vivienda. Los plazos establecidos son los siguientes:
- 10 años para los defectos estructurales (vigas, pilares, forjados, cimentación, muros de contención, etc.).
- 3 años para defectos de los elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad del edificio.
- 1 año para defectos de acabados.
La diferencia entre superficie útil y la construida es qué área incluye; la superficie útil corresponde a los metros cuadrados aprovechables (que se pueden pisar), y la superficie construida al área total incluida dentro del perímetro de la vivienda.